Editorial Periodístico: De cargar deudas a volver a empezar: ¿qué puede aprender Argentina de la “segunda oportunidad”?
![]() |
Con Maximiliano Spada |
En un contexto de crecientes niveles de endeudamiento personal y empresarial, varios países han impulsado leyes o mecanismos legales que permiten a personas físicas (y en ocasiones autónomos) liberar sus obligaciones cuando la insolvencia es irreversible. Mientras tanto, en Argentina ese tipo de herramienta no está plenamente desarrollada, lo que deja un hueco importante en la protección de deudores y en la recuperación financiera.
Veamos cómo funciona esta “segunda oportunidad” en otras latitudes, qué resultados está generando y qué reflexión propone para el país.
¿Qué es un mecanismo de “segunda oportunidad”?
El concepto se refiere al conjunto de normas, procedimientos o vía judicial mediante los cuales una persona que ha caído en insolvencia —es decir, no puede cumplir con sus deudas por causas ajenas a su voluntad— pueda reestructurar, aplazar o incluso cancelar parte de esas obligaciones, con el fin de reiniciar su vida económica sin estar cargada indefinidamente por pasivos que no puede afrontar.
En efecto, en España la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad (conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”) se aprobó para que personas físicas y autónomos puedan cancelar deudas bajo ciertas condiciones.
En Francia existe un sistema de “surendettement” (sobre‑endeudamiento) con procedimientos de rétablissement personnel que permiten, también, aliviar la carga de deudas de buena fe.
En Estados Unidos, aunque no se llama exactamente “segunda oportunidad” en esos términos, el sistema de bancarrota personal (capítulos 7, 13 del Código de Quiebras) funciona como un mecanismo de alivio para deudores insolventes.
Por tanto, la “segunda oportunidad” puede entenderse como la vía legal para que un deudor saneado de buena fe deje de estar de por vida atrapado por deudas imposibles y pueda reconstruir su vida.
Situación en España
La Ley de Segunda Oportunidad (España) entró en vigor en 2015.
Entre sus objetivos están: permitir que una persona física que ha atravesado un fracaso económico tenga la posibilidad de reordenar sus obligaciones y recuperar su estabilidad financiera.
Algunos aspectos relevantes
- Puede aplicarse a personas físicas —consumidores— y autónomos, pero no de forma general a sociedades mercantiles.
- Requisitos: insolvencia actual o inminente, buena fe del deudor (sin condenas por delitos económicos en los últimos años), haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, deudas que no superen ciertos umbrales (en origen 5 millones de euros) etc.
- Algunas deudas no pueden ser exoneradas: por ejemplo, deudas alimenticias, sanciones penales, deudas con garantía real (hipotecas) según ciertas condiciones, etc.
- En los últimos años el uso de esta herramienta ha crecido notablemente: de 1.885 solicitudes en 2016 se pasó a 36.996 en 2023.
- Según informes recientes, más de 50.000 personas ya lograron exonerar sus deudas mediante este mecanismo.
¿Por qué es valorada?
Porque permite que quienes “se quedaron atrás” por causas razonables (crisis, enfermedad, caída de ingresos) puedan liberarse de una carga que de otro modo les impediría rehacer su vida. También se considera que contribuye a la salud financiera general, ya que reduce la mora, las insolvencias prolongadas y el impacto negativo sobre la economía doméstica.
Situación en Francia
En Francia existe la figura de la «procédure de surendettement» (tratamiento del sobreendeudamiento) y la posibilidad de «rétablissement personnel» para personas físicas de buena fe que no pueden enfrentar todas sus deudas.
Por ejemplo, se define legalmente que la persona física domiciliada en Francia puede beneficiarse si está “en impossibilité manifeste de faire face à l’ensemble de ses dettes” (imposibilidad manifiesta de hacer frente a todas sus deudas) y actuó de buena fe.
El sistema contempla: suspensión de embargos una vez que se solicita la comisión de sobreendeudamiento, posibilidad de reestructurar o eliminar deudas, planes de pago, etc.
Un artículo reciente del diario Le Monde lo califica como un derecho a la segunda oportunidad que “se impone como la solución privilegiada para aliviar a los hogares” en Francia, especialmente en contextos de inflación y pérdida de poder adquisitivo.
Nota sobre el modelo francés: A diferencia del español que se centra en “Ley de segunda oportunidad”, Francia lo vincula más al “sobreendeudamiento” y a un sistema de comisiones + juez que actúan cuando la persona ya no puede.
Estados Unidos
El sistema de bancarrota personal de los EE.UU. es la referencia clásica de “salida ordenada” para personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones. Las opciones incluyen:
- Capítulo 7 (“liquidación”): donde deudor entrega ciertos bienes no exentos, se liquida parte del patrimonio, y se “descarga” (perdona) la mayoría de las deudas no garantizadas.
- Capítulo 13 (“plan de pagos”): el deudor se compromete a un plan de reembolso de 3‑5 años, luego se descarga lo que quede.
Aunque no se llame “segunda oportunidad” de forma literal, cumple la función: dar una vía de salida legal al endeudamiento excesivo.
Un dato: en 2024 se presentaron 197.244 solicitudes bajo el capítulo 13, lo que representa alrededor del 38 % del total de bancarrotas personales.
Observaciones de arrastre: Los costes, el impacto crediticio, la pena de bienes o patrimonio siguen siendo elevados, lo que limita la “facilidad” del mecanismo comparado con otros países.
¿Y en Argentina?
En Argentina, no existe actualmente una ley específica con el mismo esquema que la Ley de Segunda Oportunidad española para las personas físicas que les permita la cancelación general de deudas en situación de insolvencia de buena fe. Esto genera algunas observaciones:
- Brecha legal: Las personas muy endeudadas que no pueden hacer frente a sus obligaciones tienen menos vías estructuradas de alivio; pueden depender de negociaciones privadas, acuerdos informales, mediación o insolvencias empresariales (no tanto personales).
- Impacto social y económico: En contextos de inflación elevada, caída de ingresos reales y aumento del crédito al consumo, la falta de un mecanismo robusto agrava el riesgo de exclusión financiera, morosidad prolongada y estancamiento de proyectos de vida.
- Reflexión para políticas públicas: Algunos de los elementos que podrían considerarse —inspirados en los casos europeos— son: establecer umbrales de deudas para poder acceder al mecanismo, definir requisitos de buena fe, prever que parte del patrimonio se liquide o asigne al pago y luego ofrecer la liberación de resto, y proteger al deudor de embargos mientras se tramita el proceso.
¿Por qué sería relevante para Argentina implementar algo similar?
- Alivio para personas en insolvencia: Un mecanismo legal claro otorga esperanza a quienes están atrapados en deudas impagables.
- Mejora de la economía doméstica y del crédito: Al reducir la mora prolongada, se incentiva el retorno al sistema crediticio con mejores condiciones.
- Reducción de cargas sociales y judiciales: Procesos largos de cobranzas, litigios y ejecuciones de embargos tienen costos; un mecanismo estructurado puede hacerlos más eficientes.
- Incentivo a la formalidad y buena fe: Si está bien diseñado, puede premiar a los deudores que actuaron de buena fe y evitar abusos, al mismo tiempo que protege a los acreedores.
Retos y condiciones para que funcione
- Definir los criterios de elegibilidad: ¿Quién puede acogerse? ¿Cuáles deudas quedan fuera? (Por ejemplo, en España no se perdonan deudas alimenticias o sanciones).
- Garantizar asesoramiento legal adecuado: Como se ha visto en España, el asesoramiento jurídico es clave para que el proceso sea efectivo.
- Balance entre deudores y acreedores: No se trata de “evadir” deudas, sino de facilitar el buen fin para ambos actores.
- Evitar efecto de estímulo perverso: Hay que asegurar que no se incentive que el deudor se endeude de mala fe con la expectativa de cancelación posterior.
- Monitoreo y estadísticas: Medir cuántos procesos se hacen, cuánto se cancela, qué impacto tiene en la economía real.
Conclusión:
Los modelos internacionales muestran que una “segunda oportunidad” para personas físicas endeudadas puede funcionar como instrumento de justicia económica, reinserción financiera y salud del sistema de crédito. En España y Francia ya se observan resultados concretos. En Estados Unidos, el mecanismo es más antiguo, aunque también más complejo.
Para Argentina, donde la volatilidad económica y el acceso al crédito pueden generar situaciones extremas de endeudamiento, la incorporación de un mecanismo similar podría representar una herramienta válida de política social y económica. Obviamente, su implementación requeriría un diseño adaptado al contexto local, acuerdos entre diversos actores (acreedores, sistema bancario, Estado) y una normativa clara.