¿Qué establece el Decreto 486/2025?

 El Decreto 486/2025, sancionado el 21 de julio de 2025 y publicado al día siguiente, autoriza y exhorta a las autoridades correspondientes —como la Inspección General de Justicia, registros públicos provinciales y organismos de control societario— a dictar normativas que permitan a iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas transformarse desde asociaciones civiles o fundaciones en la forma jurídica que sus asociados decidan, conforme al Código Civil y Comercial nacional 

El decreto hace explícito que dichas entidades ya deben estar reconocidas e inscriptas previamente en el Registro Nacional de Cultos, creado por la Ley 21.745, y exige llevar una contabilidad organizada conforme al código, con registros y libros rubricados respetando el principio de identidad 

La medida entró en vigencia inmediatamente al día siguiente de su publicación oficial

Contexto político y relevancia

Aunque en principio centrado en la libertad organizativa dentro del ámbito religioso, el decreto abre la puerta a cambios estructurales en la forma legal de las entidades religiosas, lo que podría facilitar modalidades jurídicas más flexibles e, indirectamente, alterar el régimen fiscal y regulatorio que les aplica.

Se enmarca dentro de una etapa de reformas impulsadas por el gobierno de Milei bajo la Ley “Bases y Puntos de Partida” (Ley Base), dictada por DNU en diciembre de 2023 y ratificada parcialmente en junio de 2024, que otorgó delegaciones legislativas al Ejecutivo hasta diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga 

Aunque esta medida no ha generado hasta ahora protestas públicas de la oposición ni de organizaciones civiles – al menos no reportadas en fuentes disponibles – se enmarca en una tendencia gubernamental de avanzar por decreto en temas vinculados a regulación estatal, como ya ocurrió con reformas a la seguridad, el sistema judicial o entidades estatales.

Reacciones y líneas de debate

  • Oficialismo: presenta el decreto como una medida que promueve la autonomía y modernización del ámbito religioso, permitiendo innovaciones organizativas y administrativas responsables.
  • Críticas potenciales: sustento constitucional podría ser debatible en caso de judicialización. Analistas constitucionales advierten sobre la legitimidad de DNU que abordan transformaciones importantes sin control parlamentario, especialmente en contextos donde ya se han usado decretos para cambios estructurales en seguridad o deuda pública 

Hasta el momento, no hay pronunciamientos públicos relevantes por parte de organizaciones religiosas o de derechos, pero la medida podría ser objeto de debates sobre transparencia, fiscalidad y autonomía religiosa más adelante.

En síntesis

  • El Decreto 486/2025 faculta la transformación normativa de entidades religiosas reconocidas en el Registro Nacional de Cultos
  • Impulsa cambios potenciando su flexibilidad jurídica y contable
  • Se inscribe en un marco de reformas impulsadas por decreto y delegaciones legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo
  • Podría enfrentar cuestionamientos constitucionales si se considera que habilita transformaciones relevantes sin intervención política o



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